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lunes, 3 de noviembre de 2008

SIQUIATRIA Y POSESION DEMONIACA

No son muy numerosas las manifestaciones clínicas, hoy diagnosticables, en las que los supuestos comportamientos o manifestaciones de posesión diabólica tengan cabida en el perfil sintomático que les caracteriza y en los criterios diagnósticos que les definen. No obstante, la abigarrada y multiforme sintomatología psicopatológica que puede llegar a presentarse en algunos casos excepcionales, sí que puede plantear -y de hecho plantea- la necesidad de establecer un pertinente diagnóstico diferencial entre lo que es estrictamente psicopatológico y lo que habría de ser considerado, al menos, como un fenómenos extraño, por ejemplo a la sintomatología psiquiátrica conocida.Al psiquiatra, y al psicopatólogo, considerados como peritos, no hay que solicitarles un juicio acerca de si las manifestaciones sintomáticas que comparecen en una determinada persona tienen su causa o no en la posesión diabólica. Esta petición excede con mucho el ámbito restringido de su especialidad, por lo que no ha de responderse a esta cuestión, dado que tal petición es completamente ajena al ámbito de las disciplinas psiquiátricas. Esto quiere decir que el especialista no puede juzgar acerca de fenómenos que son completamente ajenos a la ciencia por él cultivada. Lo que, en cambio, sí es pertinente pedirles es que se pronuncien acerca de si ésta o aquéllas manifestaciones en concreto pueden ser razonablemente explicadas desde los actuales y bien fundados conocimientos psicopatológicos. Esta última cuestión está puesta en razón y es del todo pertinente; la otra, por el contrario, no es pertinente y ha de silenciarse en el dictamen del especialista.Entre los numerosos trastornos psicopatológicos que hoy conocemos -y que están acreditados en la actual comunidad científica- hay algunos que acaso por su propia naturaleza y cuando se manifiestan en su máxima intensidad, sí que pudieran exigir la necesidad de establecer un diagnostico diferencial entre psicopatología y posesión diabólica.Este es el caso, por ejemplo, del desdoblamiento de personalidad, la personalidad múltiple, el trastorno histriónico de la personalidad, ciertos síndromes delirantes, algunas psicosis agudas, la esquizofrenia y los comportamientos alterados como consecuencia del consumo de drogas. Para todos ellos disponemos de criterios diagnósticos bien establecidos que permiten, cuando se satisfacen, individuar y singularizar, con cierto rigor, la presencia o ausencia de estas enfermedades.El exorcista no debiera solicitar al experto lo que el experto no tiene capacidad para definir. Es decir, el exorcista no debe trasladar su problema al especialista, para que éste se lo resuelva. El exorcista puede y debe solicitar su ayuda, pero sólo allí donde ésta sea necesaria. Por su parte, el psiquiatra no puede sustituir al exorcista en la decisión que a este último le pertenece, porque ni debe ni sabe hacerlo, además de que en la mayoría de los casos, tampoco quiera hacerlo.De otra parte, así como el psiquiatra dispone de unos criterios clínicos rigurosos y bien definidos para establecer si un hecho o fenómeno es psicopatológico o no, también el exorcista dispone de otros criterios para determinar si está o no ante manifestaciones de posesión diabólica. Es pues, la criteriología pastoral y religiosa la que ha de iluminar y desde la que se ha de decidir con todo rigor la pertinencia o no de incluir determinar manifestaciones comportamentales a la posesión diabólica.Por lo general, el psiquiatra desconoce los criterios del pastor a la hora de juzgar si un comportamiento determinado está relacionado o no con el maligno. Su misión acaba allí donde los conocimientos psicopatológicos actuales se lo permiten. Cualquier afirmación que vaya más allá de estos últimos le rebasa y desborda y, por consiguiente, no debiera formularla, puesto que pondría en un grave aprieto a su propio saber como experto y a la ciencia que cultiva.Por consiguiente, corresponde al exorcista, y sólo a él, emitir el último juicio acerca de la "cosa juzgada". Corresponde en cambio al psiquiatra decidir si la cosa juzgada tiene o no una explicación psicopatológica, es decir, si puede o no ser explicada desde el horizonte de la clínica psiquiátrica. En caso negativo, bastará con que sostenga que las manifestaciones estudiadas por él en una determinada persona, no reúnen los suficientes y necesarios requisitos como para que sean explicadas desde la perspectiva psiquiatría. Esto y sólo esto, es lo que debe concluir el psiquiatra respecto de la peritación que se le ha solicitado.

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